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derechos del viajero

Muchas veces nos encontramos en situaciones de retrasos, pérdidas de equipajes, cancelaciones de vuelos y no sabemos cómo actuar y qué derechos tenemos como viajeros. A continuación os resumo los aspectos más importantes a tener en cuenta.

Hay dos páginas web que visitar en relación a los derechos del viajero.

  1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA – que es el órgano del Ministerio de Fomento que informa sobre los derechos como pasajero en el transporte aéreo. En esta página encontrarás, además de información muy útil, teléfonos de contacto a los que dirigiros en caso de duda.
  2. La sección de derechos del pasajero de AENA, en la que encontrarás información similar a la anterior y links directos al reglamento Europeo.

De todas formas os adjunto un cuadro resumen muy ilustrativo sobre los derechos de los pasajeros (fuente: AENA) en situación de oberbooking, retrasos o cancelaciones.

Nota: IC= Vuelo Intracomunitario; EC= Vuelo Extracomunitario

Los artículos del reglamento Europeo ( CE 261/2004) más importantes son:

  • Denegación de embarque (artículo 4 – CE Nº 261/2004)

Puedes tener derecho a una compensación de entre 125 euros y 600 euros dependiendo de la distancia del vuelo y del retraso sufrido una vez que se le haya ofrecido un transporte alternativo razonable.

  • Cancelación (artículo 5 – CE Nº 261/2004)

Da derecho a una compensación financiera a menos que se le haya informado de la cancelación 14 días antes de su vuelo, se le ofrezca un transporte alternativo próximo al horario originalmente previsto, o si la compañía aérea puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias.

  • Gran retraso (artículo 6 – CE Nº 261/2004)

Puedes solicitar el reembolso de su billete en caso de que el retraso exceda cinco horas, pero solamente si decide usted no viajar.

  • Derecho a compensación (artículo 7 – CE Nº 261/2004)

Los pasajeros recibirán una compensación entre 250 euros y 600 euros dependiendo de los kilómetros y si son vuelos IC (Intracomunitarios) o EC (Extracomunitarios). Mirar el cuadro resumen que he adjuntado anteriormente.

  • Atención por parte de las compañías aéreas (artículo 9 – CE Nº 261/2004)

Dependiendo de las circunstancias, si se le deniega el embarque, se cancela su vuelo o éste está retrasado, puede tener derecho a recibir atención por parte de la compañía aérea (comida y refrescos, servicios de comunicación y alojamiento si es preciso pernoctar). En caso de denegación de embarque o cancelación del vuelo, pueden ofrecerle la posibilidad de continuar su viaje o reembolsarle el importe de su billete.

En cuanto a legislación actual podéis visitar:

  • Normativa europea: REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91.
  • Para más información y una lista de las autoridades nacionales responsables de hacer cumplir estos derechos: http://apr.europa.eu

Espero que no lo tengáis que utilizar pero siempre es bueno conocer nuestros derechos.

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